Propuesta de mecanismo transitorio para la autorización de operaciones con RPA,s

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Circula por internet este documento que parece ser la regulación transitoria para el sector.
Esperemos acontecimientos finales para analizarlo.


Propuesta de mecanismo transitorio para la autorización de operaciones con RPA,s 

1. El Gobierno determinará reglamentariamente el régimen jurídico aplicable a las aeronaves
pilotadas por control remoto, así como a las operaciones y actividades realizadas por ellas. A la
entrada en vigor de la referida norma reglamentaria quedará sin vigencia el contenido de la
presente disposición adicional.
2. Hasta tanto se produzca dicha entrada en vigor, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá
autorizar las operaciones de aeronaves pilotadas por control remoto en los términos
previstos en los apartados 4 y 5 de esta disposición adicional.
3. Las aeronaves pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue no exceda de 25
Kg. quedan exentas del requisito de inscripción en el Registro de matrícula de aeronaves, así
como de disponer de certificado de aeronavegabilidad.
 4. Se podrán autorizar las actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos realizadas con
aeronaves pilotadas por control remoto en los siguientes casos:
a) aeronaves pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue no exceda de
25 Kg., zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o
de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance
visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 m. y a una altura sobre el terreno no
mayor de 400 pies (120 m.).
b) aeronaves pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue sea inferior a
2 Kg., en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados
o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, más allá del alcance
visual del piloto y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m.).
c) aeronaves pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue exceda de 25
Kg. y no sea superior a 150 Kg., que estén inscritas en el Registro de Matrícula de Aeronaves y
dispongan de certificado de aeronavegabilidad emitido por AESA, con las condiciones y
limitaciones establecidas en éste, en espacio aéreo no controlado.

Los pilotos deberán ser titulares de una licencia de piloto adecuada a la categoría de aeronave
de que se trate (avión o helicóptero) emitida conforme a la normativa vigente, o haberlo sido
en los últimos cinco años y no haber sido desposeídos de la misma en virtud de un
procedimiento sancionador, o deberán demostrar de forma fehaciente disponer de los
conocimientos teóricos necesarios para la obtención de una licencia de piloto. Además,
deberán disponer de un documento que acredite que disponen de los conocimientos
adecuados de la aeronave y sus sistemas, así como de su pilotaje, emitido bien por el
operador, bien por el fabricante de la aeronave o bien por una organización de formación
aprobada. En ningún caso dicho documento podrá haber sido emitido por el piloto para el que
solicita la autorización.
Los interesados en obtener una autorización para la realización de las actividades citadas
deberán presentar la siguiente documentación:
• Caracterización de las aeronaves pilotadas por control remoto a utilizar, incluyendo la
definición de su configuración y sus características y prestaciones.
• Manual de Operaciones, donde se recojan los procedimientos a emplear en las
operaciones aéreas.
• Estudio de seguridad de la operación u operaciones para las que se solicite
autorización, donde se sustancie que la misma puede realizarse con seguridad, que podrá ser
genérico o específico a un área geográfica o tipo de operación determinado, y tendrá en
cuenta las características básicas de la aeronave o aeronaves a utilizar y sus equipos y
sistemas.
• Documento donde se acredite la realización con resultado satisfactorio, con
especificación de tales resultados, de los vuelos de prueba que resulten necesarios para
demostrar que la operación pretendida puede realizarse con seguridad.
• Documento en que se especifique el mantenimiento que se realizará a la aeronave,
que se habrá de ajustar a las recomendaciones de su fabricante, respecto de lo que se incluirá
en el documento declaración responsable del interesado.
• Relación de los pilotos que realizarán los vuelos, con indicación de las aeronaves que
pilotará cada uno, en caso de operar varias, y documentación que acredite que cumplen las
condiciones arriba indicadas.
• Documento acreditativo de que las aeronaves disponen de un seguro conforme a la
normativa vigente.
• Declaración responsable del interesado especificando el tipo o tipos de operaciones
para cuya realización solicita la autorización, confirmando que la documentación presentada
se ajusta a la realidad y que tomará todas las medidas que sean precisas para la protección de
las personas en tierra, e indicando cualquier condición o limitación específica que considere
necesario para garantizar la seguridad.

Recibida esta documentación, por parte de AESA se podrá emitir la autorización especificando
el tipo o tipos de operaciones autorizados, las aeronaves de control remoto incluidas en la
autorización y sus pilotos, así como cualquier condición o limitación específica que se
considere necesaria para garantizar la seguridad.

Para cualquier cambio respecto de lo autorizado deberá solicitarse a AESA la modificación de
la autorización, aportando la documentación arriba indicada afectada por dichos cambios.
5. Se podrán autorizar asimismo los siguientes tipos de vuelos realizados por aeronaves
pilotadas por control remoto:

a) Vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, realizados por fabricantes u
organizaciones dedicadas al mantenimiento.
b) Vuelos de demostración, dirigidos a los asistentes a un determinado evento o a los
clientes potenciales de un fabricante u operador (en todo caso, a grupos cerrados, no abiertos
al público).
c) Vuelos para programas de investigación, nacionales o europeos, en los que se trata de
demostrar la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves pilotadas por control
remoto.
d) Vuelos de desarrollo, en los que se trata de poner a punto las técnicas y
procedimientos para realizar una determinada actividad con aeronaves pilotadas por control
remoto previos a la puesta en producción de esa actividad.
e) Vuelos de I + D realizados por fabricantes para el desarrollo de nuevos productos.

Todos ellos se realizarán dentro del alcance visual del piloto en espacio aéreo no controlado, o
en una zona del espacio aéreo segregada al efecto y en zonas fuera de aglomeraciones de
edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre.

En todos estos casos, los interesados habrán de presentar la siguiente documentación:

• Caracterización de los las aeronaves pilotadas por control remoto que vayan a realizar
los vuelos, incluyendo la definición de su configuración y sus características y prestaciones.
• Descripción de la zona de vuelo que se utilizará, incluyendo la definición de una zona
de seguridad. La zona de vuelo habrá de estar a una distancia mínima de 8 Km. de cualquier
aeropuerto o aeródromo, o alternativamente deberán establecerse los oportunos mecanismos
de cooperación.
• Definición de los perfiles de los vuelos a realizar.
• Estudio de seguridad de la operación u operaciones para las que se solicite
autorización, donde se sustancie que la misma puede realizarse con seguridad. • Relación de los pilotos que realizarán los vuelos, con indicación de las aeronaves que
pilotará cada uno, en caso de operar varias, y documentación que acredite que cumplen las
condiciones exigidas a los pilotos en el apartado 3 de esta disposición.
• Documento acreditativo de que las aeronaves disponen de un seguro conforme a la
normativa vigente.
• En caso de que los vuelos se vayan a realizar por un operador extranjero, acreditación
de que dispone de autorización de la autoridad aeronáutica de su país de origen para la
realización de los mismos.
• Declaración responsable del interesado especificando el tipo o tipos de vuelos, de
entre los arriba indicados, para cuya realización solicita autorización, confirmando que la
documentación presentada se ajusta a la realidad y que tomará todas las medidas que sean
precisas para la protección de las personas en tierra, e indicando cualquier condición o
limitación específica que considere necesario para garantizar la seguridad.

Recibida esta documentación, AESA podrá emitir la autorización especificando, en cada caso el
tipo o tipos de vuelos autorizados, las aeronaves de control remoto autorizadas para
realizarlos y sus pilotos, así como cualquier condición o limitación específica que se considere
necesaria para garantizar la seguridad.

Las autorizaciones emitidas por AESA se llevarán a efecto sin perjuicio del cumplimiento por el
interesado de la normativa aplicable, y en particular de las relativas al uso del espectro
radioeléctrico y a la protección de datos.

6. Todas las aeronaves pilotadas por control remoto para las que se solicite alguna de las
autorizaciones previstas en esta disposición adicional llevarán fijada a su estructura una placa
de identificación, en la que deberá constar de forma legible a simple vista e indeleble la
identificación de la aeronave (designación específica y, en su caso, número de serie) y el
nombre de la empresa operadora y los datos necesarios para ponerse en contacto con la
mism

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